jueves, 3 de junio de 2010





derecho al voto




1. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano prescribe en su artículo 6° y a propósito de la igualdad ante la ley, que: "Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o talento". Esto se basa, no hay que olvidarlo, en el Iluminismo, la Ilustración y todo el conjunto ideológico del llamado Siglo de las Luces.
2. A su vez el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre determina que: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos".
3. Si comparamos las dos precedentes Declaraciones notaremos una diferencia radical aunque complementaria la una de la otra, es decir, que forman una unidad. En otros términos, se tiene en primer lugar el derecho a votar y a ser votado sin otra limitación o taxativa que "la de su virtud o talento". Y en segundo lugar se tiene el derecho a participar en el gobierno del „país propio. ¿Quién califica la virtud o el talento de uno? Sin duda el elector, el pueblo soberano.
4. Por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones I y II reza a la letra que: "Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley". Lo que pasa es que en la especie la palabra calidad significa estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad. Y aunque la ley, el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, establece las reglas concernientes a los partidos políticos esto no es "calidad" en el sentido estricto del término. Reconozco que hay cierta ambigüedad en el texto constitucional, cierta imprecisión, por referirse a "la ley" y no a la propia Constitución, pero ello no obsta a mi juicio para sostener lo que sostengo. En tal virtud es el artículo 34 de la Carta Magna el que a su vez se refiere a la calidad de los ciudadanos mexicanos (serlo en alguna de sus modalidades) y a los requisitos que en el caso se deben satisfacer: haber cumplido dieciocho años y tener modo honesto de vivir. O sea, que las anteriores son las calidades que establece la ley. De donde se deduce e infiere, según lo veo, que no es "calidad" pertenecer a un partido.
5. Ahora bien, la palabra "voto" tiene una connotación muy amplia. Para explicarlo ofrezco el siguiente razonamiento. El artículo 109 de la Constitución en su último párrafo declara lo siguiente en lo tocante a las sanciones derivadas de juicio político, de la comisión de delitos y de las funciones de carácter administrativo de los servidores públicos: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo". Y tal acción pública, me parece, es votar en tanto se manifiesta la expresión también pública de una preferencia. En segundo lugar el artículo 105 de la Constitución en su fracción II dispone todo lo concerniente a la presentación y ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad; y aunque el texto se refiere exclusivamente a cómo dichas acciones "podrán

CREO YO ES UN BUEN CANDIDATO AL LA PRESIDENCIA, BUENO MAS SIN ENCAMBIO , YO LEY QUE A ESTADO HACIENDO MUCHAS OBRAS EN EL ASTADO PERO ESTA DEJANDO AL ESTADO ENDEUDADO POR TODO, EL DINERO QUE STA GASTANDO AL RESLISAR SUS OBRAS ASI QUE CUANDO ALQUIEN MAS YEGUE A OCUPAR SU PUESTA NO LO VA A DESEMPEÑAR DE NUEVO BIEN O NO DEL TODO YA QUE TIENE QUE PAGAR LAS DEUDAS QUE EL DEJO , AUN ASI ES UN BUEN CANDIDATO.

POSUBLES CANDIDATOS DE L PRD A LA GOVERNARU DEL ESTADO


Con el objetivo de analizar las posibilidades de una alianza entre PRD y PAN para la gobernatura del 2010, el líder de la banca perredista de la Legislatura local, Ricardo Moreno ya prepara a seis posibles candidatos para ocupar ese puesto, esa fue la declaración hecha en conferencia de prensa
Asimismo manifesto su desconcierto por las declaraciones hechas por el gobrnador mexiquense Peña Nieto; asegurando que esa alianza es una alternativa legal, establecida en el Código Electoral del Estado de México, y hacer un frente político amplio y competitivo para las próximas elecciones.
Enrrique pera Nieto


PAN


Estimado Gerardo:Por José Miguel Cobián
Estoy enterado por encuestas que he visto de distintos actores y partidos políticos, que tú eras la personalidad de Acción Nacional mejor posicionada para participar en la próxima elección.
Seguramente tú y los que tomaron la decisión saben las razones por las cuales el candidato natural no resultó elegido. Sé que tienes fortaleza de carácter y templanza. Son dos cualidades más que te he observado a lo largo de tu carrera política, desde aquéllos años en que asumiste la sindicatura de Córdoba. Dios sabe porque suceden las cosas, y nosotros como sus hijos, debemos aceptar con alegría Sus Decisiones, pues seguramente son vientos que llevarán la nave de nuestras vidas a puertos inesperados, pero desde los cuales podremos cumplir Sus designios y voluntad.

COVOCATOR

IA ELECTORAL




I. Concepto

El Diccionario de la Lengua Española define “convocar”, voz que deriva del latín convocare, como: “Citar, llamar a varias personas para que concurran a lugar o acto determinado” y “convocatoria”: “Anuncio o escrito con que se convoca”.

La convocatoria a elecciones es el acto jurídico por el que autoridad legítima llama a los ciudadanos para que concurran a elecciones, a ejercitar sus derechos de elegir y ser electo, dándose inicio con la misma al proceso electoral. La convocatoria puede ser a elecciones ordinarias previstas en la legislación nacional con sus modalidades de tipo de elección, cargos a elegir, tiempos y lugares y a elecciones extraordinarias, también previstas en la legislación con sus respectivas causas de vacancias, declaratoria de nulidad de elecciones, imposibilidad de elecciones regulares u otros motivos.

El concepto debe extenderse a la convocatoria a plebiscitos, referéndum o consultas populares, por tener la misma naturaleza: acto jurídico por el que autoridad legítima llama a los ciudadanos para que concurran a participar en un plebiscito, referéndum o consulta popular.

Características esenciales de la convocatoria son: 1) que la haga autoridad legítima; 2) que se haga con apego a la legislación vigente; 3) que tenga efectos jurídicos erga omnes; y 4) que se le de la debida publicidad.

II. Autoridad convocante

La convocatoria a elecciones, o en su caso a plebiscito, referéndum o consulta popular la debe hacer la autoridad que el régimen jurídico establece, ya sea en normas de carácter constitucional, en leyes ordinarias o en ambas.

En la mayoría de los países de Iberoamérica las autoridades legitimadas para hacer la convocatoria son los organismos electorales que tienen diversas conformaciones y denominaciones (Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Supremo de Elecciones, Tribunal Nacional de Elecciones, Tribunal Electoral, Corte Electoral, Consejo Electoral, Junta Central Electoral, Consejo Supremo Electoral, etc.). En otros países corresponde tal atribución al Organismo Ejecutivo y en algunos, al Organismo Legislativo. Como caso especial está México, en donde conforme su legislación electoral no es necesaria la convocatoria a elecciones ordinarias, pues la propia ley establece el inicio del proceso electoral, en determinada fecha, sin necesidad del acto jurídico de la convocatoria.1

En efecto, en Costa Rica (artículo 102 de la Constitución Política), Ecuador (artículo 19 de la Ley de Elecciones), Guatemala (artículo 196 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos), Honduras (artículo 104 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas), Panamá (artículos 171 y 172 del Código Electoral), República Dominicana y Venezuela, El Salvador y Nicaragua, son los organismos electorales “las instancias a las que el ordenamiento jurídico respectivo encarga la periódica convocatoria del cuerpo electoral para la celebración de elecciones ordinarias”.2

En Argentina (artículo 53 del Código Electoral Nacional), Bolivia (artículo 142 de la Ley Electoral), Chile, Cuba, Paraguay (artículo 158 del Código Electoral) y Perú (artículo 80 de la Ley Orgánica de Elecciones) es competente para la convocatoria el Organismo Ejecutivo. En Uruguay también corresponde la convocatoria al Ejecutivo en el caso de disolución de la Asamblea Legislativa y para elecciones de senadores y representantes, correspondiéndole a la Corte Electoral la convocatoria a plebiscitos.

Las legislaciones de varios países prevén la convocatoria por parte del Organismo Legislativo en los casos en que no lo haga el organismo competente originario (Ejecutivo en Bolivia y Perú; Tribunal Supremo Electoral en Guatemala); asimismo en casos de plebiscitos (Nicaragua, Paraguay) y en Guatemala también en el caso de convocatoria a elecciones de Asamblea Nacional Constituyente, correspondiéndole en este caso al Tribunal Supremo Electoral, la fijación de la fecha de la elección.

En los casos en que la convocatoria a plebiscito, referéndum o consulta popular también corresponde al organismo electoral, previamente debe existir un acto jurídico de solicitud por parte de quien tiene la legitimación para hacerlo. Ejemplo, en Guatemala, si bien el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución de convocar a consultas populares, sólo lo puede hacer “a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos”.3

III. Formalidades de la convocatoria

Usualmente la Convocatoria a Elecciones se hace mediante un Decreto (Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia)4 que emite la autoridad legitimada que se denomina “Decreto de Convocatoria a Elecciones”, o bien “Decreto de Convocatoria a Plebiscito” o “a Referéndum” o “a Consulta Popular”. El acto de Convocatoria a Elecciones, o a otro de los eventos electorales señalados, debe estar revestido de certeza.

En cuanto a la fecha en que debe emitirse, la mayoría de legislaciones preceptúan fechas precisas para la celebración de las votaciones de donde se deriva el tiempo de la convocatoria, normándose usualmente períodos mínimos en que la misma debe hacerse.

En algunas legislaciones de Iberoamérica se establecen específicamente los requisitos que debe contener la convocatoria, mientras que en otras no se hace tal regulación. En términos generales, la convocatoria debe especificar:

· la elección o elecciones para las que se convoca;
· los cargos que se deben elegir con indicación de su período;
· sistema electoral aplicable;
· la fecha de celebración de la elección;
· la circunscripción electoral en que debe realizarse la elección;
· las normas que rigen el evento electoral para el que se está convocando y
· las prevenciones y demás disposiciones que sean pertinentes.


lunes, 31 de mayo de 2010

PARTIDO MILITANTE

DEFINICION DE MILITANTE.......

militante viene de una palabra que significa soldado. Es el que adopta una postura de auténtico soldado de la Causa. Esto es importante tenerlo en cuenta, a diferencia del que se considera un simple simpatizante, el militante a la fuerza tiene que meterse, casi siempre, en alguna organización. Pero, a veces, ha habido gente que ha actuado por su cuenta, muy por libre; a veces, han conseguido cosas eficaces como verdaderos guerrilleros individuales. Pero es que hasta las guerrillas, normalmente, suelen hacerse en grupo, y, verdaderamente, las de los movimientos nacionales son más bien guerrillas que auténticos ejércitos. El individuo aislado ni siquiera es un guerrillero es casi un francotirador, es un elemento que puede hacer poco.

CODIGOS DE ETICA

PRI


Capítulo I Disposiciones GeneralesARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional. Por otra parte tiene por objeto el establecimiento de las bases y principios que deberán regir entre los militantes y los dirigentes del Partido que desempeñen cargos de elección popular o sean servidores públicos en los poderes del Estado.ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Honor y Justicia, a la Fiscalía y Tribunales de Ética Partidaria y a la Defensoría de Derechos de los Militantes, en sus respectivas competencias.ARTÍCULO 3. El Partido Revolucionario Institucional tiene como fin, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 41 Constitucional, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula. En el cumplimiento de su fin, el Partido compromete a sus militantes a cumplir con los Documentos Básicos y las Plataformas Electorales que el voto popular convierte en Programa de Gobierno.


PAN

Este Código deberá ser asumido como un auténtico compromiso personal por todos losservidores públicos de elección postulados por el Partido Acción Nacional, ya sean delPoder Ejecutivo o Legislativo, de los tres órdenes de gobierno, así como por los militantesdel PAN que sean servidores públicos designados en cualquier dependencia federal,estatal o municipal.2. Los servidores públicos cumplirán el presente Código en el desempeño de su cargo y lodifundirán entre el equipo de sus colaboradores.3. Este código será un instrumento de evaluación del comportamiento del funcionario en eldesempeño de su cargo, está vinculado con los Estatutos y Reglamentos del Partido y encaso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en ellos.4. Los servidores públicos ejercerán sus deberes con estricta observancia de las disposicioneslegales aplicables y respetando el Estado de Derecho. El partido coadyuvará, en lo que lecorresponda, para la aplicación de las sanciones que se señalen en la normatividadrespectiva.

jueves, 27 de mayo de 2010









MAYOR REPRESENTANTE DEL PR
CIRO PEREZ SILVA, FABIOLA MARTINEZ
Ampliar la imagen Jesús Murillo y Beatriz Paredes celebran su triunfo en la lucha por dirigir al PRI Foto: Jesús Villaseca
En el proceso de elección de su nueva dirigencia nacional, la democracia le volvió a quedar grande al PRI.
Aun cuando los resultados fueron abrumadoramente favorables a la fórmula que integran Beatriz Paredes y Jesús Murillo Karam -en una proporción de por lo menos dos votos contra uno sobre el equipo de Enrique Jackson y Sara Latife Ruiz Chávez-, los militantes del tricolor fueron incapaces de conjurar las mismas prácticas que por décadas utilizaron para afianzarse en el
poder.
Denuncias de un padrón "rasurado", clonación de credenciales de elector de al menos 15 consejeros en el Distrito Federal, la creación de la figura de "subconsejeros" habilitados de último minuto para sumarse a la cargada, gastos excesivos en campañas y la línea en favor de una de las fórmulas fueron el epílogo de un proceso que pretendía exorcizar los demonios del pasado.



PARTIDO DE PAN
El Partido Acción Nacional, conocido por el acrónimo PAN, es el partido político que actualmente ocupa el gobierno en México. Los miembros de este partido se denominan panistas.
El PAN es un partido político de
centro-derecha. Así mismo el PAN se auto-denomina "humanista".
Su presidente
César Nava Vázquez, y José González Morfín ocupa la Secretaría General. Su estructura se basa en la formación de cuadros políticos y cuenta con un extenso cuerpo normativo que determina su vida institucional.
Fundado en 1939, el PAN fue durante
siglo XX, el principal partido opositor en México, situación que cambió al gobernar varios estados desde 1989 y a nivel federal con la integración de un bloque opositor en la LVII Legislatura en 1997 y con el triunfo de Vicente Fox Quesada a la Presidencia de la República con la Alianza por el Cambio en el año 2000.
El resultado de la elección federal del 2 de julio de
2006 fue controvertido. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró por unanimidad al candidato Felipe Calderón Hinojosa, presidente electo. Tomó posesión el 1 de diciembre del 20Unión. El PAN se ubicó como el partido con mayor número de diputados Federales y Senadore

DIRIGENTE DEL PARTID
CIUDAD DE MÉXICO (Quien.com) — El dirigente nacional del Partido Acción Nacional, César Nava, contraerá matrimonio con la ex integrante del grupo Jeans, Patricia Sirvent, quien participó en la Campaña de Afiliación panista en noviembre pasado.
En la oficina del líder panista dijeron a CNNMéxico que no harían comentario sobre la vida privada de Nav

DIRIGENTE









CONVERGENCIA
Convergencia (hasta el
2002, Convergencia por la Democracia) es un partido político mexicano, fundado como tal en 1999 por miembros de la sociedad civil y antiguos miembros del PRI y otras fuerzas políticas.
Convergencia se define a sí mismo como un partido
socialdemócrata.
Convergencia por la Democracia solicitó su soliregistro como Agrupación Política Nacional en 1996. Le fue otorgado en enero de 1997
El 5 de diciembre de 1998, Convergencia por la Democracia efectuó su
Asamblea Nacional Constitutiva como partido político Nacional. El 1° de agosto de 1999, el Instituto Federal Electoral (IFE) notificó a la dirigencia de Convergencia que contaba formalmente con registro y con la personalidad jurídica de Partido Político Nacional.
La primera dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Convergencia fue encabezada por el Lic.
Dante Delgado Rannauro (1999-2002), a quien acompañó en la Secretaría General del partido el Lic. Enrique Herrera Bruqueta hasta el año 2001.
Convergencia suscribe los valores y los principios de la socialdemocracia renovada: la igualdad y la equidad, la protección de los débiles, la libertad como autonomía, ningún derecho sin responsabilidad, ninguna autoridad sin democracia, el pluralismo y la defensa de los derechos fundamentales del ser humano, entre otros. Reconoce, además, la necesidad de respetar la libertad individual y la elección personal, pugnando en todo momento por una justicia social para todos los que habitamos este país.
Para Convergencia, la socialdemocracia hoy representa una orientación política que acepta el sistema de libre mercado como la mejor manera de organizar la producción de bienes y servicios requeridos para la satisfacción de necesidades materiales, pero al mismo tiempo tiene como objetivo fundamental la intervención del Estado para asegurar que los beneficios y dividendos sean producidos y distribuidos de una manera que se asegure una vida cabal y plena para toda la sociedad.

PRD


El Partido de la Revolución Democrática o PRD es un partido político mexicano, fundado el 5 de mayo de 1989, con una ideología política de izquierda, es considerada la tercera fuerza política de ese país. Los militantes de este partido se conocen popularmente como perredistas. Partido miembro del Frente Amplio Progresista.
En
2007, los políticos afiliados al PRD gobiernan en los estados de Baja California Sur, Chiapas, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y la capital de la República, el Distrito Federal. También ha encabezado el gobierno de Tlaxcala. En 2006 oficialmente pierden las elecciones a la presidencia de México, a la cual el partido reclama que el triunfo fue impedido por un fraude electoral.
El partido cuenta con una presencia en algunas zonas del sur del país. Además de los estados que gobierna, tiene fuerza en
Tabasco, Morelos, Tlaxcala, el Estado de México, Veracruz, Quintana Roo, Oaxaca , Hidalgo y Veracruz. Es especialmente débil en el norte del país y en algunos estados de esa región prácticamente no tiene presencia, salvo tres estados: Nayarit, Zacatecas y Baja California Sur.
El PRD nace como una coalición de diversos partidos políticos de izquierda, antes de ser bautizado como PRD, su origen es el Partido Mexicano Socialista (PMS) que nace de la fusión de 6 fuerzas políticas de Izquierda a nivel Nacional: Partido Mexicano de los Trabajadores (PMT), Partido Socialista Unificado de México (PSUM), Partido Popular Revolucionario (PPR), Movimiento Revolucionario del Pueblo (MRP), Unión de la Izquierda Comunista (UIC) y el MAUS; más adelante se unen a la fusión una parte de la militancia del Partido Socialista de los Trabajadores (PST). Su principal líder fue el Ingeniero Heberto Castillo Martínez



REPRESENTANTECuauhtémoc Lázaro Cárdenas Solórzano (Ciudad de México, 1 de mayo de 1934) es un político mexicano, fundador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) es considerado líder moral del PRD y en amplios sectores de la población, se le ubica como el patriarca de ese partido político y tres veces candidato a la Presidencia de México. En 1997, se convirtió en el primer Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo por votación democrática en la historia del país. Fue Coordinador de los festejos del Bicentenario de la Independiencia y Centenario de la Revolución Mexicana, ambos a conmemorarse en 2010, puesto que ostentó desde el 19 de junio de 2006 hasta el 8 de noviembre del mismo año, fecha en que presentó su renuncia al cargo [1]
El Partido del Trabajo (PT) es un partido político mexicano fundado el 8 de diciembre de 1990. En la legislatura actual, el PT cuenta con 13 curules en la Cámara de Diputados, y 5 en el Senado. Es un partido de izquierda y cuenta con el apoyo de diversos sectores populares. Su dirigencia es colectiva, es actualmente miembro del Frente Amplio Progresista


Convergencia por la Democracia solicitó su soliregistro como Agrupación Política Nacional en 1996. Le fue otorgado en enero de 1997
El 5 de diciembre de 1998, Convergencia por la Democracia efectuó su Asamblea Nacional Constitutiva como partido político Nacional. El 1° de agosto de 1999, el Instituto Federal Electoral (IFE) notificó a la dirigencia de Convergencia que contaba formalmente con registro y con la personalidad jurídica de Partido Político Nacional.
La primera dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Convergencia fue encabezada por el Lic. Dante Delgado Rannauro (1999-2002), a quien acompañó en la Secretaría General del partido el Lic. Enrique Herrera Bruqueta hasta el año 2001.
Convergencia suscribe los valores y los principios de la socialdemocracia renovada: la igualdad y la equidad, la protección de los débiles, la libertad como autonomía, ningún derecho sin responsabilidad, ninguna autoridad sin democracia, el pluralismo y la defensa de los derechos fundamentales del ser humano, entre otros. Reconoce, además, la necesidad de respetar la libertad individual y la elección personal, pugnando en todo momento por una justicia social para todos los que habitamos este país.
Para Convergencia, la socialdemocracia hoy representa una orientación política que acepta el sistema de libre mercado como la mejor manera de organizar la producción de bienes y servicios requeridos para la satisfacción de necesidades materiales, pero al mismo tiempo tiene como objetivo fundamental la intervención del Estado para asegurar que los beneficios y dividendos sean producidos y distribuidos de una manera que se asegure una vida cabal y plena para toda la sociedad.



NUEVA ALIANZA



Su creación fue propuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación (SNTE), el mayor sindicato de América Latina por el número de agremiados y que es liderado por Elba Esther Gordillo, aunque ella ha negado en repetidas ocasiones haber participado en la formación del partido, ya que pertenecía al Partido Revolucionario Institucional hasta el pasado el 13 de julio de 2006 en que fue expulsada del mismo.
El nuevo partido fue creado el
30 de enero de 2005, después de tres años de que el SNTE creó la Asociación Ciudadana del Magisterio (ACM), un grupo político reconocido por el Instituto Federal Electoral desde agosto de 2002. La creación de este partido por el SNTE, un grupo que había apoyado tradicional e incondicionalmente al PRI en cada elección, causó acusaciones de traición hacia Gordillo.


En Nueva Alianza hemos llevado a cabo un profundo ejercicio de reflexión y de asimilación de resultados. En ellos encontramos crecimientos alentadores para seguir trabajando en el mismo camino, áreas de oportunidad y mejora, que nos obligan a redoblar el paso. El reto más importante, quizá, es responderle a la ciudadanía que confió en nosotros con su voto y que espera resultados en el corto plazo. Estoy seguro que lo haremos puntualmente. Son muchos los problemas que enfrenta el país. Problemas que preocupan día a día a madres de familia, a jóvenes que buscan una oportunidad para continuar sus estudios; a los empresarios; a los niños que viven atemorizados por la inseguridad o se enfrentan a la pobreza extrema; a los profesionistas que ven cerradas las puertas del mercado laboral, los adultos mayores y, en general, a todos los mexicanos. Atender estas preocupaciones y resolver estos problemas es, ante todo, obligación y compromiso de quienes tenemos una responsabilidad pública. El 2010 nos está esperando con ese gran reto. Los que representamos a Nueva Alianza estamos preparados. Por ello, hoy puedo llevarles un mensaje esperanzador. Puedo afirmar que éste será un año de logros para Nueva Alianza; un año de logros para México y los mexicanos.



















































lunes, 24 de mayo de 2010

Partido Revolucionario Institucional [editar] historia.......
"Solamente iniciando un retorno a la época heroica e idealista de la revo­lución, en el sentido de sobreponer los intereses colectivos a los mezquinos intereses individuales, podremos afrontar las crisis políticas y de cualquiera otra índole que traten de provocar los eternos enemigos del proceso…"[8]
La estabilidad lograda hasta entonces iba de la mano con el predominio del PRI (que sustituyó al PRM en 1946), sometido a fuertes presiones y exigencias para la preservación y conquista de los espacios de poder público. Además, el PRI enfrentaba el cambio generacional obligado por el envejecimiento de los militantes formados en la lucha revolucionaria, para abrir el paso al poder a civiles con educación universitaria.
Con el PRI en el gobierno y su compromiso con el destino democrático del país, fue posible superar las tentaciones hacia los autoritarismos de izquierda y de derecha que aparecieron en el entorno de la Segunda Guerra Mundial y, posteriormente, de la Guerra Fría.
México se ponía al día con las tendencias en la participación democrática del mundo; en 1947 al reconocer el voto de la mujer en las elecciones municipales y en 1953 el derecho de votar y ser votada en cualquier elección.



info,relevante

El sistema de partidos y la afirmación de la pluralidad política tienen su impulso definitivo con la reforma electoral de 1977. A partir de entonces se encauza la resistencia política por la legalidad y los partidos son reconocidos en la Constitución como entidades de interés público.
La iniciativa priísta tuvo lugar con una oposición que parecía diluirse cuando en 1976 el candidato postulado por el partido no enfrentó adversario alguno para la elección presidencial, con serio riesgo para su legitimidad.
La propuesta fue aprobada cuando el viraje hacia las dictadu­ras de derecha se encontraban en pleno auge en el sur del continente, con sus dramáticos saldos de re­presión y violación de los derechos humanos. En un marco que llamaba al autoritarismo en Latinoamérica, México abrazaba la democracia.
El PRI conciliaba voluntades diversas en el trayecto hacia una democracia plural y competitiva, a través de grandes transformaciones en el sistema electoral; fundamentalmente, en torno a las normas para la organización de las votaciones, las características de la institución encargada de ello, el sistema para la calificación de los comicios y la regulación de los partidos como entidades de interés público, con una vida institucional fortalecida legalmente.
Frente a la crisis electoral de 1988, en la que actuaban fracciones desprendidas del partido, el PRI supo entender nuevamente la necesidad de ajustes. En 1989 se inició un ciclo positivo de reformas electorales hacia la competencia política que culminaron en 1996; este ciclo implicó la creación de instituciones y procedimientos que profesionalizaron y otorgaron autonomía a la organización de los comicios, con un cuerpo jurisdiccional para la calificación electoral, y lograron construir bases de equidad entre los partidos políticos en la competencia por el poder público.
En efecto, el PRI logró una permanencia como partido en el gobierno que continuó más allá de lo alcanzado por otros partidos en regímenes democráticos, pero el balance de su gestión es también único si se ubica en el punto de partida de una democracia incipiente, con antecedentes de inestabilidad y fracturas, cercana todavía a los enfrentamientos propios del caudillismo de la etapa revolucionaria y con gran influencia o dependiente de quienes tenían mando de fuerzas armadas.
El punto de partida fue difícil; no menos fue el camino subsecuente, surcado por amenazas y riesgos de distintas fracturas. Con el PRI en el poder, el país registró un comportamiento en línea ascendente hacia la democracia; los desaciertos y equívocos de quienes ejercieron responsabilidades públicas han estado sujetos a revisión en los términos de las leyes y han respondido por ello.


dirigentes
México, DF. La dirigente nacional del PRI, Beatriz Paredes, destacó la importancia de que la política no polarice a los poblanos en los comicios del 4 de julio en donde no sólo anticipó el triunfo de su candidato a la gubernatura sino de la capital poblana, como ocurrió en Mérida.
De gira por el estado en apoyo a su abanderado al gobierno de la entidad, Javier López Zavala, Paredes sostuvo que alcanzar el triunfo electoral en el municipio de Puebla es crucial para garantizar y consolidar la victoria en el estado.
En un comunicado, aseguró que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) viene con una racha ganadora, que empezó este año con el triunfo electoral en Mérida, en donde no obtenía un triunfo desde 1991.

q'ue es un partido politico??????


Un partido político es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.[1] Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.[2]

jueves, 20 de mayo de 2010

proceso para ser presidente

Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
Nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión
Permanente;
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Sucesión [
editar]
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de 1917, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros dos años del período respectivo, si el
Congreso estuviere en sesiones, entra en funciones de Colegio Electoral y designa a un interino, pero si no, la Comisión Permanente nombra un provisional que llama al Congreso a sesiones extraordinarias para elegir al presidente interino, que a su vez, debe convocar a elecciones populares dentro de catorce o dieciocho meses.
El segundo párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos cuatro años, se procede como disponga el artículo anterior, pero ya no se convocan elecciones populares.
Si el presidente no se presenta a tomar posesión el
1 de diciembre el Congreso elige un interino, lo mismo sucede si el presidente pide licencia.