jueves, 20 de mayo de 2010

proceso para ser presidente

Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
Nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión
Permanente;
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Sucesión [
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De acuerdo con el primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de 1917, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros dos años del período respectivo, si el
Congreso estuviere en sesiones, entra en funciones de Colegio Electoral y designa a un interino, pero si no, la Comisión Permanente nombra un provisional que llama al Congreso a sesiones extraordinarias para elegir al presidente interino, que a su vez, debe convocar a elecciones populares dentro de catorce o dieciocho meses.
El segundo párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos cuatro años, se procede como disponga el artículo anterior, pero ya no se convocan elecciones populares.
Si el presidente no se presenta a tomar posesión el
1 de diciembre el Congreso elige un interino, lo mismo sucede si el presidente pide licencia.

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