lunes, 17 de mayo de 2010

PRESIDENTE MUNICIPAL
(REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA.)
ARTICULO 30. El Presidente Municipal es el Representante Legal del Ayuntamiento y el
encargado de ejecutar sus resoluciones.
ARTICULO 31. Para ser Presidente Municipal se requiere:
I. Ser Ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser originario de la Municipalidad de Mazatlán o estar avecindando en ella por lo menos 3 años
antes de su elección.
III. Carecer de empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y no ser
Director o equivalente de sus organismos públicos paraestatales, por lo menos noventa
días antes de la elección.
IV. Satisfacer los demás requisitos que establezca la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
ARTICULO 32. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal de Mazatlán, las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, los
Reglamentos, las Resoluciones del Ayuntamiento de Mazatlán y los Bandos
Municipales. (Reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, de fecha
23 de Diciembre del 2002).
II. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento tomando parte en las deliberaciones
con voz y voto.
III. Firmar los acuerdos y demás resoluciones, promover de lo necesario para su observancia, y
aplicar las disposiciones de este Reglamento.
IV. Presidir la Comisión de Gobernación y en su ausencia por quien asuma las funciones de
acuerdo a las disposiciones de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
(Reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, de fecha 23 de
Diciembre del 2002).
V. Cuidar del buen orden y operatividad de los servicios municipales.
VI. Organizar, dirigir y controlar a los servidores públicos encargados de la administración
municipal, corregir oportunamente las faltas y enterar a las autoridades
correspondientes aquellos actos que puedan constituir un delito.
VII. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario y del Tesorero, así como la
remoción de los mismos, en su caso.
VIII. Tener bajo su mando al personal de seguridad pública y tránsito municipal, salvo lo dispuesto
en el Artículo 65 Fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
IX. Vigilar que se integren y funcionen las unidades administrativas, los consejos de colaboración y
las distintas comisiones municipales.
X. Vigilar el funcionamiento de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios
públicos municipales de su competencia, a fin de que cumplan con sus actividades
específicas.
XI. Representar al Ayuntamiento, previa aprobación de éste, en la celebración de actos y contratos
necesarios para el buen desempeño de las funciones administrativas y la eficaz
prestación de los servicios públicos del municipio, salvo en aquellos cuya celebración
corresponda exclusivamente al Ayuntamiento.
XII. Representar al Municipio en todos los actos oficiales, o delegar esa representación.
XIII. Recibir herencias, legados o donaciones que se hagan al municipio, previo acuerdo del
Ayuntamiento.
XIV. Gestionar y tramitar ante la autoridad competente, los asuntos relativos al municipio.
XV. Visitar por lo menos 2 veces al año a los centros de población para conocer sus problemas y
auxiliar en su resolución.
XVI. Garantizar, con el apoyo de la fuerza pública, respecto a las garantías individuales y la
conservación del orden público.
XVII. Ordenar la publicación de reglamentos y demás disposiciones de observancia general
concernientes al municipio.
XVIII. Publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" del Gobierno del Estado, el Bando de
Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia
general.
XIX. Vigilar que sean respetadas las jurisdicciones que se deriven de la división territorial
municipal.
XX. Prevenir y combatir la práctica de juegos prohibidos, de acuerdo con la ley de la materia.
XXI. Expedir licencias para el funcionamiento de comercios, espectáculos y actividades recreativas.
XXII. Dirigir y supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, en los términos de la
Ley.
XXIII. Sancionar las infracciones que se cometan a las disposiciones municipales.
XXIV. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal, cuidando que la
intervención de los fondos municipales se haga en estricto apego al presupuesto y a las
leyes correspondientes.
XXV. Autorizar la documentación de compra-venta de ganado y las licencias correspondientes al
degüello.
XXVI. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos.
XXVII. Cuidar del buen estado y mejoramiento de los bienes de aprovechamiento común,
destinados al servicio público y de aquellos propiedad del municipio.
XXVIII. Imponer las multas correspondientes a los infractores de los Reglamentos Municipales y del
Bando de Policía y Buen Gobierno, o bien, conmutar tales multas por el arresto
correspondiente que nunca podrá exceder del término de 36 horas. En caso de que el
infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá ser mayor al importe de
un día de salario. Si se trata de un trabajador no asalariado, la multa no excederá al
equivalente de un día de su ingreso. Estas facultades podrán ser delegadas.
XXIX. Requerir en casos especiales, el apoyo del Ejecutivo del Estado en cuanto a la intervención
de la Policía Judicial del Estado.
XXX. Proporcionar a las autoridades judiciales el apoyo que soliciten respecto a aprehensiones
correspondientes y a la ejecución de sus mandatos.
XXXI. Ofrecer auxilio a los padres de familia o tutores en la corrección de sus hijos o incapacitados,
respectivamente.
XXXII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones.
XXXIII. Colaborar con las autoridades federales en materia de culto religioso o disciplina externa,
según lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
XXXIV. Atender a conscripción militar nacional en su jurisdicción, apoyando a las autoridades
conforme a la ley relativa.
XXXV. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en que forme parte.
XXXVI. Convocar al Ayuntamiento a sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que
establece la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y el presente
Reglamento. (Reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, de fecha
23 de Diciembre del 2002).
XXXVII. Rendir un Informe pormenorizado de su gestión ante el Cabildo reunido en sesión solemne
y a la población municipal, el día 15 de Diciembre de cada año. Enviar copia de este
informe al Ejecutivo y al Congreso del Estado.
XXXVIII. Emitir las observaciones que considere a los acuerdos tomados por el Ayuntamiento. En
caso de que éstos sean ratificados, cumplirlos debidamente e informar de su ejecución.
XXXIX. Tomar la protesta de rigor al personal que labora al servicio del Ayuntamiento.
XL. Ejercer las atribuciones que le confieren las leyes federales o locales.
XLI. Comunicar a la Secretaría del Ayuntamiento, cuando pretenda ausentarse del Municipio por
más de 14 horas y menos de 10 días. Durante su ausencia, asumirá sus funciones el
Secretario del Ayuntamiento con su carácter de Encargado del Despacho.
XLII. Cuando el Presidente Municipal pretendiere ausentarse por un período mayor a 10 días, solo
podrá separarse del puesto previa licencia concedida por el Ayuntamiento y en este
caso será sustituido por el primer regidor suplente. A falta de éste, los miembros del
Ayuntamiento elegirán entre ellos a un Presidente Municipal Provisional, quien lo
sustituirá como Regidor.
XLIII. Las demás que le confieren las Leyes y Reglamentos aplicables.

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